La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede clasificar en:
- Derecho a la Protección frente a los riesgos laborales.
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Evaluación de Riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Modalidades de los Servicios de Prevención.
- Riesgo grave e inminente para la Salud.
estableciendo como principios generales:
- La prevención de los riesgos profesionales.
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
- La información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
- A los trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas. (Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado).
Todas empresa con trabajadores debe de cumplir la Ley de Prevención de riesgos Laborales mediante la realización de:
- Informe de valoración+
- Puesta en conocimiento de los trabajadores de los riesgos que entraña su
desempeño++
- Formación en riesgos de cada puesto de trabajo. Firma del documento acreditativo:
- Conceptos básicos sobre Seguridad y Salud e el Trabajo
- Riesgos Generales y su Prevención
- Riesgos específicos y su Prevención correspondiente a la actividad
- Elementos básicos y documentación de gestión de la prevención.
Para la valoración de riesgo se elabora una matriz del riesgo resultante
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